CEMENTERIO PARROQUIAL

CEMENTERIO PARROQUIAL Ntra. Sra. de la Soledad

Actualmente no hay horario de apertura del cementerio. Los titulares de tumbas o columbarios tienen llave para acceder cuando realizan sus visitas.



Durante el mes de noviembre cada año se realiza el pago de la tasa de mantenimiento del cementerio.
Si hay algún cambio en los datos de los recibos domiciliados se ruega que avisen durante la primera quincena de noviembre.

Los que realizan el pago en metálico pueden acudir al despacho parroquial en el horario habitual o en otro momento con cita previa,


Para cualquier consulta pueden llamar al 91 813 43 32 o al 643 411 742 (whatsapp y telegram también) o mandar un correo electrónico a parroquiadesevillalanueva@gmail.com

La gestión del cementerio parroquial la realiza PROCENESA. 918 11 11 32. C/ Libertad 81, 28600 Navalcarnero.





NORMAS REGULADORAS DEL CEMENTERIO PARROQUIAL

“Nª Sª DE LA SOLEDAD”


            Las presentes normas tienen por objeto la regulación del servicio de Cementerio Parroquial, adscrito a la Parroquia Santiago Apóstol de Sevilla la Nueva (Madrid).

 

Primera

 

 Los servicios serán prestados con sujeción a las presentes normas y a lo dispuesto por las normativas y reglamentaciones vigentes en materia de Policía Sanitaria y Mortuoria, y comprenderán los siguientes:

 

-          Asignación de parcelas, sepulturas, mediante el otorgamiento del correspondiente Título de Derecho Funerario.

-          Inhumación, exhumación, reducción y traslados de cadáveres y restos cadavéricos.

-          Movimientos de lápidas y otros servicios complementarios de los anteriores.

-          Limpieza y conservación del recinto e instalaciones.

 

Segunda

 

 El recinto del Cementerio Parroquial permanecerá en perfectas condiciones de limpieza y orden, no pudiendo depositarse materiales de construcción, ornamentaciones retiradas de las sepulturas y/o cualquier otro tipo de elemento de construcción o decorativo que impida el normal transito o afecte a la seguridad y ornato del recinto.

 

            La administración Parroquial velará por el mantenimiento de las condiciones de seguridad y tranquilidad, retirando todos aquellos enseres u objetos que permanezcan depositados en los pasos.

 

            Cuando las sepulturas familiares fueran desatendidas por sus titulares dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, la administración del Cementerio podrá proceder a la demolición previa comunicación al titular, con retirada de cuantos atributos u ornamentaciones se encuentren deteriorados, sin derecho a indemnización alguna.

 

Tercera

 

La Administración Parroquial dispondrá de un Servicio de Atención Permanente, para la prestación de los servicios que sean solicitados por los titulares de derechos funerarios.

 

            El recinto del cementerio permanecerá abierto todos los días del año de 9:00  h. a 18:00 h. horario de invierno y de 9:00 h. a 20:00 h. en horario de verano. (Actualmente hasta nuevo aviso sólo pueden acceder titulares y allegados con su propia llave)

 

            En el interior del recinto no se admitirá acto alguno de propaganda o inserción de publicidad de carácter alguno en sus instalaciones. No se permitirá la venta de flores o velas.

 

Cuarta

 

Las funciones administrativas propias del Cementerio consistirán en:

 

-          Registro de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslados y restos.

-          Registro de unidades de enterramiento.

-          Expedición de certificaciones y notas informativas.

-          Liquidación y cobro de los correspondientes derechos por la prestación de los servicios.

-          Expedientes de inhumaciones y exhumaciones.

 

Quinta

 

En los libros Registros de Unidades de Enterramiento, se hará constar:

 

-          Identificación de la sepultura, con indicación del número de que consta en su caso.

-          Fecha de la adjudicación del derecho funerario.

-          Plazo de adjudicación, y en su caso prórrogas otorgadas.

-          Nombre y apellidos del titular. Indicación del beneficiario sí lo hubiera.

-          Transmisiones posteriores, si procediera.

-          Inhumaciones, exhumaciones y traslados, con indicación de la fecha, nombre y apellidos del cadáver o restos cadavéricos.

 

En los libros Registro de Inhumaciones y Exhumaciones, se hará constar:

 

-          Nombre, apellidos, sexo y edad del difunto.

-          Domicilio o lugar de procedencia.

-          Fecha del fallecimiento.

-          Causa del fallecimiento.

-          Unidad de enterramiento.

-          Juzgado que autorice la misma.

-          Fecha de la exhumación, en su caso.

-          Lugar o unidad de enterramiento a la que es trasladado.

 

Sexta: Adjudicación de la Unidades de Enterramiento

 

            La unidad de enterramiento constituye el habitáculo o lugar debidamente acondicionado para el depósito de cadáveres o restos cadavéricos durante un periodo de tiempo determinado. El Cementerio Parroquial dispone de sepulturas familiares.

           

Las unidades de enterramiento serán adjudicadas por la Administración Parroquial mediante la expedición del correspondiente Título de Derecho Funerario.

 

            Los plazos de adjudicación se entenderán concedidos a “perpetuidad” o por el tiempo oportuno, y sin perjuicio de derechos de terceros o clausura del recinto derivada de orden de la autoridad eclesiástica, o de la normativa urbanística.

 

            La adjudicación de una unidad de enterramiento en cualquiera de sus modalidades se solicitará a la Administración Parroquial y se formalizará mediante la expedición del correspondiente Título de Derecho Funerario.

 

            Los derechos funerarios podrán registrarse:

 

A)    A nombre de persona física o jurídica solicitante de la adjudicación

B)    A nombre de los cónyuges

C)    A nombre de Comunidades Religiosas

 

El titular de un derecho funerario podrá designar en cualquier momento un beneficiario para la Unidad para después de su muerte. Esta designación será inscrita en el Registro correspondiente.

 

            Derechos y obligaciones de los titulares:

 

            Derechos:

 

-          Conservación de los cadáveres y restos cadavéricos en los plazos establecidos.

-          Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones y reducciones, y otras prestaciones que puedan realizarse en las unidades.

-          Determinación de los Proyectos de obras a realizar en las sepulturas, o características de las lápidas de los nichos, así como sus ornamentaciones contando en todo caso con autorización de la Administración Parroquial.

-          Exigir la prestación de los servicios propios del Cementerio: inhumación, exhumación, reducciones y traslados a la Administración Parroquial con la debida diligencia y respeto exigido por la naturaleza de la prestación.

-          Exigir la adecuada conservación y limpieza del recinto.

 

Obligaciones:

 

-          Conservar el título expedido, cuya presentación será requisito indispensable para atender la demanda de servicios en el Cementerio.

-          Notificar a la mayor brevedad posible su extravío o sustracción.

-          Conservar en condiciones de seguridad, ornato y limpieza su unidad.

-          No realizar obras de acondicionamiento de unidades sin autorización de la Administración Parroquial.

-          Abonar las tarifas correspondientes por la prestación de los servicios que se realicen en el Cementerio. Satisfacer las cuotas o derramas que procedieren por obras de reparación o conservación de los elementos comunes de las unidades de enterramiento según lo establecido en la Norma Duodécima.

 

Séptima: Transmisiones de Título de Derechos Funerarios.

 

            La transmisión de los Títulos de Derechos Funerarios podrá efectuarse “intervivos” o “mortis causa”.

 

            La transmisión intervivos se llevará a cabo mediante comunicación escrita en papel del estado de clase octava, a la Administración Parroquial en la que conste la voluntad del titular, así como la aceptación del nuevo adquiriente. Este vendrá obligado a abonar a la Administración Parroquial los derechos correspondientes por emisión de nuevo Título.

 

            La transmisión “mortis causa” en el supuesto que el Título se encuentre expedido a nombre de ambos cónyuges, solo podrá ser realizada en el supuesto del fallecimiento de ambos. La titularidad se transmitirá al beneficiario establecido en el Título o bien se estará a las disposiciones testamentarias o en su defecto a lo establecido por el Derecho Civil sucesorio.

 

Octava: Extinción de los derechos funerarios.

 

            En el supuesto de unidades de enterramiento abandonadas y respecto a las cuales se desconozcan los titulares, o su domicilio actual y en aquellas que no se hayan efectuado inhumaciones o exhumaciones en los últimos veinte años, la Administración del Cementerio se reserva el derecho de su reivindicación reduciendo y conservando los restos cadavéricos que en ellas pudieran encontrarse inhumados y procediendo a su inhumación en el mismo lugar, efectuándose la correspondiente anotación en el Archivo. Estas unidades podrán ser objeto de nueva adjudicación manteniendo la condición de conservar los restos en ellas inhumados.

 

Novena: Prestación de servicios.

 

            La prestación de los servicios de inhumación, exhumación o reducción se llevaran a cabo cumpliendo los requisitos y previsiones establecidos en las normas y reglamentaciones de Policía Sanitaria y Mortuoria.

 

            Los titulares de derechos deberán comunicar a la Administración Parroquial con carácter previo la fecha y hora en la que se llevarán a cabo los correspondientes servicios. Ningún cadáver podrá ser inhumado antes de transcurridas 24 horas del fallecimiento, salvo por autorización expresa del Servicio Regional de Salud.

 

            Las inhumaciones se llevaran a cabo previa solicitud y pago de los derechos correspondientes y presentación de los siguientes documentos:

 

-          Título de Derecho Funerario

-          Licencia de enterramiento expedida por el Juzgado competente

-          Autorización para el traslado, en su caso, expedida por la Autoridad Sanitaria competente

-          Aportación de los datos requeridos por la correspondiente Hoja Registral de inhumaciones.

 

Las exhumaciones y reducciones se llevaran a cabo previa solicitud del titular de los derechos y previo pago de los derechos correspondientes.

 

Décima: Tarifas

 

Por la prestación de los diferentes servicios en el Cementerio Parroquial, la Administración Parroquial percibirá tarifas de importe similar al que en cada momento se encuentren en vigor en el Cementerio Municipal de Sevilla la Nueva, con las siguientes excepciones:

 

A.-       Cuota anual de mantenimiento:

 

                        - Por sepultura familiar:         15 €

 

B.-       Traspaso de titularidad de nichos y sepulturas.

 

                        - Por sucesión hereditaria:     100 €

                        - Por cesión a terceros:          150 €

 

C.-       Ampliación de capacidad de la unidad de enterramiento:

 

                        - Ampliación por cuerpo:       300 €

 

D         Licencia para obras:                           100 €

 

E.-       Asignaciones de Unidades de Enterramiento:

 

                        Dependiendo de las disponibilidades de espacio y características de las unidades, la Administración Parroquial fijará con carácter anual el importe de las tarifas correspondientes.

 

Undécima: Obras y Ornamentaciones.

 

La Administración Parroquial autorizará con carácter previo la realización de obras y ornamentaciones en las unidades de enterramiento.

 

No podrán realizarse en el recinto del Cementerio trabajos preparatorios de picapedreros o marmolistas.

 

La Administración Parroquial señalará el lugar adecuado para el deposito de material y su preparación. En ningún caso podrán depositarse materiales o útiles en los viales. Terminada la obra se procederá con carácter inmediato a la limpieza de la zona y a la retirada de materiales y herramientas.

 

En el supuesto de producirse daños en las instalaciones del Cementerio, viales o cualquier tipo de infraestructura o bien en las unidades de enterramiento, con motivo de la ejecución de cualquier tipo de obras, el titular de las mismas estará obligado a reparar el daño causado.

 

La colocación de cualquier tipo de ornamentación, floreros, pilas, etc... deberán estar adosadas a las lápidas y en ningún caso impedir el tránsito.

 

Duodécima

 

La Administración Parroquial podrá apreciar la necesidad de efectuar obras de reparación o conservación de elementos constructivos comunes a varias unidades de enterramiento cuando su estado de deterioro así lo aconseje o lo impusiere algún organismo público. En estos casos, la Administración Parroquial podrá exigir una derrama económica de los titulares de la unidades de enterramiento que resulten favorecidos por las meritadas obras de reparación o conservación antes de ejecutarlas, o bien una vez efectuadas.

 

La derrama económica no podrá superar la cantidad de 30 € mensuales para cada titular de la unidad de enterramiento afectado por las obras de reparación o conservación.

 

Decimotercera

 

La Administración Parroquial podrá actualizar las cuantías de las cuotas o derechos expresados en las Normas precedentes siempre que no superen el cinco por ciento anual, bastando la notificación en el tablón de anuncios del Cementerio Parroquial durante el plazo de un mes anterior a su entrada en vigor, sin necesidad de aprobación por el Vicario General de la Diócesis.

 

La Administración Parroquial no se hace responsable de posibles roturas o sustracciones de ornamentaciones por personas desconocidas.

 

Sevilla la Nueva, a 1 de Noviembre de 2010