Actualmente no hay horario de apertura del cementerio. Los titulares de tumbas o columbarios tienen llave para acceder cuando realizan sus visitas.
Los que realizan el pago en metálico pueden acudir al despacho parroquial en el horario habitual o en otro momento con cita previa,
Para cualquier consulta pueden llamar al 91 813 43 32 o al 643 411 742 (whatsapp y telegram también) o mandar un correo electrónico a parroquiadesevillalanueva@gmail.com
La gestión del cementerio parroquial la realiza PROCENESA. 918 11 11 32. C/ Libertad 81, 28600 Navalcarnero.
NORMAS
REGULADORAS DEL CEMENTERIO PARROQUIAL
“Nª Sª DE LA
SOLEDAD”
Las presentes normas tienen por
objeto la regulación del servicio de Cementerio Parroquial, adscrito a la
Parroquia Santiago Apóstol de Sevilla la Nueva (Madrid).
Primera
Los servicios serán prestados con sujeción a
las presentes normas y a lo dispuesto por las normativas y reglamentaciones
vigentes en materia de Policía Sanitaria y Mortuoria, y comprenderán los
siguientes:
-
Asignación de
parcelas, sepulturas, mediante el otorgamiento del correspondiente Título de
Derecho Funerario.
-
Inhumación,
exhumación, reducción y traslados de cadáveres y restos cadavéricos.
-
Movimientos de
lápidas y otros servicios complementarios de los anteriores.
-
Limpieza y
conservación del recinto e instalaciones.
Segunda
El recinto del Cementerio Parroquial
permanecerá en perfectas condiciones de limpieza y orden, no pudiendo
depositarse materiales de construcción, ornamentaciones retiradas de las
sepulturas y/o cualquier otro tipo de elemento de construcción o decorativo que
impida el normal transito o afecte a la seguridad y ornato del recinto.
La administración Parroquial velará
por el mantenimiento de las condiciones de seguridad y tranquilidad, retirando
todos aquellos enseres u objetos que permanezcan depositados en los pasos.
Cuando las sepulturas familiares
fueran desatendidas por sus titulares dando lugar a que aparezcan en estado de
ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, la administración
del Cementerio podrá proceder a la demolición previa comunicación al titular,
con retirada de cuantos atributos u ornamentaciones se encuentren deteriorados,
sin derecho a indemnización alguna.
Tercera
La
Administración Parroquial dispondrá de un Servicio de Atención Permanente, para
la prestación de los servicios que sean solicitados por los titulares de
derechos funerarios.
El recinto del cementerio
permanecerá abierto todos los días del año de 9:00 h. a 18:00 h. horario de invierno y de 9:00
h. a 20:00 h. en horario de verano. (Actualmente hasta nuevo aviso sólo pueden acceder titulares y allegados con su propia llave)
En el interior del recinto no se
admitirá acto alguno de propaganda o inserción de publicidad de carácter alguno
en sus instalaciones. No se permitirá la venta de flores o velas.
Cuarta
Las
funciones administrativas propias del Cementerio consistirán en:
-
Registro de
inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslados y restos.
-
Registro de
unidades de enterramiento.
-
Expedición de
certificaciones y notas informativas.
-
Liquidación y
cobro de los correspondientes derechos por la prestación de los servicios.
-
Expedientes de
inhumaciones y exhumaciones.
Quinta
En
los libros Registros de Unidades de Enterramiento, se hará constar:
-
Identificación
de la sepultura, con indicación del número de que consta en su caso.
-
Fecha de la
adjudicación del derecho funerario.
-
Plazo de
adjudicación, y en su caso prórrogas otorgadas.
-
Nombre y
apellidos del titular. Indicación del beneficiario sí lo hubiera.
-
Transmisiones
posteriores, si procediera.
-
Inhumaciones,
exhumaciones y traslados, con indicación de la fecha, nombre y apellidos del
cadáver o restos cadavéricos.
En
los libros Registro de Inhumaciones y Exhumaciones, se hará constar:
-
Nombre,
apellidos, sexo y edad del difunto.
-
Domicilio o
lugar de procedencia.
-
Fecha del
fallecimiento.
-
Causa del
fallecimiento.
-
Unidad de
enterramiento.
-
Juzgado que
autorice la misma.
-
Fecha de la
exhumación, en su caso.
-
Lugar o unidad
de enterramiento a la que es trasladado.
Sexta:
Adjudicación de la Unidades de Enterramiento
La unidad de enterramiento
constituye el habitáculo o lugar debidamente acondicionado para el depósito de
cadáveres o restos cadavéricos durante un periodo de tiempo determinado. El
Cementerio Parroquial dispone de sepulturas familiares.
Las
unidades de enterramiento serán adjudicadas por la Administración Parroquial
mediante la expedición del correspondiente Título de Derecho Funerario.
Los plazos de adjudicación se
entenderán concedidos a “perpetuidad” o por el tiempo oportuno, y sin perjuicio
de derechos de terceros o clausura del recinto derivada de orden de la
autoridad eclesiástica, o de la normativa urbanística.
La adjudicación de una unidad de
enterramiento en cualquiera de sus modalidades se solicitará a la
Administración Parroquial y se formalizará mediante la expedición del
correspondiente Título de Derecho Funerario.
Los derechos funerarios podrán
registrarse:
A)
A nombre de
persona física o jurídica solicitante de la adjudicación
B)
A nombre de los
cónyuges
C)
A nombre de
Comunidades Religiosas
El
titular de un derecho funerario podrá designar en cualquier momento un
beneficiario para la Unidad para después de su muerte. Esta designación será
inscrita en el Registro correspondiente.
Derechos
y obligaciones de los titulares:
Derechos:
-
Conservación de
los cadáveres y restos cadavéricos en los plazos establecidos.
-
Ordenación en
exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones y reducciones, y otras prestaciones
que puedan realizarse en las unidades.
-
Determinación de
los Proyectos de obras a realizar en las sepulturas, o características de las
lápidas de los nichos, así como sus ornamentaciones contando en todo caso con
autorización de la Administración Parroquial.
-
Exigir la prestación
de los servicios propios del Cementerio: inhumación, exhumación, reducciones y
traslados a la Administración Parroquial con la debida diligencia y respeto
exigido por la naturaleza de la prestación.
-
Exigir la
adecuada conservación y limpieza del recinto.
Obligaciones:
-
Conservar el
título expedido, cuya presentación será requisito indispensable para atender la
demanda de servicios en el Cementerio.
-
Notificar a la
mayor brevedad posible su extravío o sustracción.
-
Conservar en
condiciones de seguridad, ornato y limpieza su unidad.
-
No realizar
obras de acondicionamiento de unidades sin autorización de la Administración
Parroquial.
-
Abonar las
tarifas correspondientes por la prestación de los servicios que se realicen en
el Cementerio. Satisfacer las cuotas o derramas que procedieren por obras de
reparación o conservación de los elementos comunes de las unidades de
enterramiento según lo establecido en la Norma Duodécima.
Séptima:
Transmisiones de Título de Derechos Funerarios.
La transmisión de los Títulos de
Derechos Funerarios podrá efectuarse “intervivos” o “mortis causa”.
La transmisión intervivos se llevará
a cabo mediante comunicación escrita en papel del estado de clase octava, a la
Administración Parroquial en la que conste la voluntad del titular, así como la
aceptación del nuevo adquiriente. Este vendrá obligado a abonar a la
Administración Parroquial los derechos correspondientes por emisión de nuevo
Título.
La transmisión “mortis causa” en el
supuesto que el Título se encuentre expedido a nombre de ambos cónyuges, solo
podrá ser realizada en el supuesto del fallecimiento de ambos. La titularidad
se transmitirá al beneficiario establecido en el Título o bien se estará a las
disposiciones testamentarias o en su defecto a lo establecido por el Derecho
Civil sucesorio.
Octava:
Extinción de los derechos funerarios.
En el supuesto de unidades de
enterramiento abandonadas y respecto a las cuales se desconozcan los titulares,
o su domicilio actual y en aquellas que no se hayan efectuado inhumaciones o
exhumaciones en los últimos veinte años, la Administración del Cementerio se
reserva el derecho de su reivindicación reduciendo y conservando los restos
cadavéricos que en ellas pudieran encontrarse inhumados y procediendo a su
inhumación en el mismo lugar, efectuándose la correspondiente anotación en el
Archivo. Estas unidades podrán ser objeto de nueva adjudicación manteniendo la
condición de conservar los restos en ellas inhumados.
Novena:
Prestación de servicios.
La prestación de los servicios de
inhumación, exhumación o reducción se llevaran a cabo cumpliendo los requisitos
y previsiones establecidos en las normas y reglamentaciones de Policía
Sanitaria y Mortuoria.
Los titulares de derechos deberán
comunicar a la Administración Parroquial con carácter previo la fecha y hora en
la que se llevarán a cabo los correspondientes servicios. Ningún cadáver podrá
ser inhumado antes de transcurridas 24 horas del fallecimiento, salvo por
autorización expresa del Servicio Regional de Salud.
Las inhumaciones se llevaran a cabo
previa solicitud y pago de los derechos correspondientes y presentación de los
siguientes documentos:
-
Título de
Derecho Funerario
-
Licencia de
enterramiento expedida por el Juzgado competente
-
Autorización
para el traslado, en su caso, expedida por la Autoridad Sanitaria competente
-
Aportación de
los datos requeridos por la correspondiente Hoja Registral de inhumaciones.
Las
exhumaciones y reducciones se llevaran a cabo previa solicitud del titular de
los derechos y previo pago de los derechos correspondientes.
Décima: Tarifas
Por
la prestación de los diferentes servicios en el Cementerio Parroquial, la
Administración Parroquial percibirá tarifas de importe similar al que en cada
momento se encuentren en vigor en el Cementerio Municipal de Sevilla la Nueva,
con las siguientes excepciones:
A.-
Cuota anual de mantenimiento:
- Por sepultura
familiar: 15 €
B.- Traspaso de titularidad de nichos y
sepulturas.
- Por sucesión
hereditaria: 100 €
- Por cesión a
terceros: 150 €
C.- Ampliación de capacidad de la unidad de
enterramiento:
- Ampliación por
cuerpo: 300 €
D Licencia para obras: 100 €
E.- Asignaciones de Unidades de
Enterramiento:
Dependiendo de las
disponibilidades de espacio y características de las unidades, la
Administración Parroquial fijará con carácter anual el importe de las tarifas
correspondientes.
Undécima: Obras
y Ornamentaciones.
La
Administración Parroquial autorizará con carácter previo la realización de
obras y ornamentaciones en las unidades de enterramiento.
No
podrán realizarse en el recinto del Cementerio trabajos preparatorios de
picapedreros o marmolistas.
La
Administración Parroquial señalará el lugar adecuado para el deposito de
material y su preparación. En ningún caso podrán depositarse materiales o
útiles en los viales. Terminada la obra se procederá con carácter inmediato a
la limpieza de la zona y a la retirada de materiales y herramientas.
En
el supuesto de producirse daños en las instalaciones del Cementerio, viales o
cualquier tipo de infraestructura o bien en las unidades de enterramiento, con
motivo de la ejecución de cualquier tipo de obras, el titular de las mismas
estará obligado a reparar el daño causado.
La
colocación de cualquier tipo de ornamentación, floreros, pilas, etc... deberán
estar adosadas a las lápidas y en ningún caso impedir el tránsito.
Duodécima
La Administración Parroquial podrá apreciar la
necesidad de efectuar obras de reparación o conservación de elementos
constructivos comunes a varias unidades de enterramiento cuando su estado de
deterioro así lo aconseje o lo impusiere algún organismo público. En estos casos,
la Administración Parroquial podrá exigir una derrama económica de los
titulares de la unidades de enterramiento que resulten favorecidos por las
meritadas obras de reparación o conservación antes de ejecutarlas, o bien una
vez efectuadas.
La derrama económica no podrá superar la cantidad de
30 € mensuales para cada titular de la unidad de enterramiento afectado por las
obras de reparación o conservación.
Decimotercera
La Administración Parroquial podrá actualizar las
cuantías de las cuotas o derechos expresados en las Normas precedentes siempre
que no superen el cinco por ciento anual, bastando la notificación en el tablón
de anuncios del Cementerio Parroquial durante el plazo de un mes anterior a su
entrada en vigor, sin necesidad de aprobación por el Vicario General de la
Diócesis.
La
Administración Parroquial no se hace responsable de posibles roturas o
sustracciones de ornamentaciones por personas desconocidas.
Sevilla la Nueva, a 1 de Noviembre de 2010